Marco Legal en las Relaciones Interpersonales en Internet


En este punto se tendría que diferenciar los niveles de protección que ofrece nuestro marco legal, tal como el reconocimiento del uso de medios electrónicos para la realización de actos de comercio, con todas las características que le son propias: expresión de voluntad de las partes, ejecución y regulación de actos mercantiles, así como la validez de los datos transmitidos y de los medios utilizados para tal efecto.


Lo relacionado con esta actividad se contempla en el Código Civil para el DF en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal, en los artículos 1°, 1803, 1805, 1811 y 1834bis., en el Código Federal de Procedimientos Civiles en el artículo 210-A, en el Código de Comercio Titulo II que se denomina “Del Comercio Electrónico” que comprende los artículos 89 a 94, y la Ley Federal del Consumidor, la cual contempla diferentes modificaciones para adaptarse a esta forma de comercio, ahora existen estos mecanismo, pero otro factor a considerar es que para que lleguen a estos códigos, deben pasar por algunos procesos de asimilación por parte de los órganos legislativos, lo que invariantemente generara rezagos, por lo que tal vez cuando se hace una reforma ésta ya podría ser incluso obsoleta o no compatible con la realidad, el tiempo tecnológico no corre igual que el tiempo legislativo.

Por otro lado en cuanto a elaborar un marco legal para las Redes Sociales, como tal lo que se plantea más que nada es la protección global de los datos personales a través de normas internacionales que establezcan puntos mínimos básicos a cumplir, sin embargo este solo es un proyecto, habrá que esperar que madure y que comienza su recorrido por los diferentes países y órganos legislativos.

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